REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., en virtud de haber sido sancionado en fecha 29 de Junio de 2010, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: La medida de libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y en el artículo 277 y artículo 183, ibidem, respectivamente; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 29 DE JUNIO DE 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 06 de Septiembre de 2010, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora realiza audiencia de imposición de fallo y de la sanción, de la siguiente manera: La medida de libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. Así acuerda la declinatoria de competencia de la causa seguida al antes identificado adolescente al Tribunal de Ejecución de la de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por lo que contados a partir de la fecha de la imposición del fallo y sanción, cesarían en fecha 07 de mayo del 2011 la medida de Libertad Asistida, y en fecha 07 de marzo de 2011 la medida de reglas de conducta.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b”, y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no consta información alguna de incumplimiento por parte de los programas, entidades de atención ni por parte del Ministerio Público; lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide