REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Octubre de 2012

202° y 153°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000247

PARTE ACTORA: LUIS ELOY MALDONADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.132.375.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, y ANA MARIA ALMEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, y V- 15.270.875; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610 y 2.- 143.129 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal “RECTIFICADORA DE CAMARAS BECERRA.”., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 59, Tomo 7-B, siendo su representante legal el ciudadano FRANCISCO JOSE BECERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.201.448

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARMEN ALESIA VAZQUEZ DE SILVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.185 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.623.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Conciliatoria, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, comparecen por una parte la Abogado ANA MARIA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.270.875, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.129; en su condición de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente a los folios 28 y 29, ambos inclusive. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, Firma Unipersonal “RECTIFICADORA DE CAMARAS BECERRA”, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogado CARMEN ALESIA VAZQUEZ DE SILVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.142.185 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.623; según se evidencia de documento Poder apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 40. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. En este estado y visto que la presente audiencia se convoco a los fines de que el trabajador compareciera para que manifestara su conformidad con el monto recibido y poder proceder a Homologar el acuerdo suscrito entre las partes. Ahora bien por cuanto se evidencia de los autos del expediente que en fecha 25 de Mayo del presente año, el ciudadano LUIS ELOY MALDONADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.132.375, comparece ante este tribunal y mediante diligencia manifiesta; de manera expresa que recibió por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales, la cantidad de (Bs. 25.000,00), mediante cheque que entrego su ex patrono a su Apoderado Judicial abogado ELIBANIO UZCATEGUI, lo cual recibió de manos de su Apoderado a su entera y cabal satisfacción y que por cuanto le fueron canceladas todas y cada una de las acreencias laborales debidas, no habiendo mas nada que reclamar a la parte demandada. Es por esta razón que este Juzgado visto que la voluntad de las partes fue dar por terminado el presente juicio no quedando nada que deber al trabajador accionante, por lo tanto resulta procedente HOMOLOGAR dicho acuerdo, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Juez
Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Apods del Actor:


Apod de la Ddda:

La Secretaria,

Abog. Carmen Montilla