REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Octubre de 2012
202° y 153°
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2012 -000027
PARTE OFERENTE: Empresa COINSUR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 23, Tomo 25-A, de fecha 06 de Abril de 2010, representada por JAVIER ANTONIO PEREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.704.735, en su carácter de Presidente.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: ZAIKELY ECHEVERRIA CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.380.642 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 147.202.
PARTE OFERIDA: FRANK ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.634.252.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: no constituyo.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja expresa constancia de que la parte actora u oferente Empresa COINSUR C.A., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte oferida ciudadano FRANK ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 16.634.252, el cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En razón de que en la presente causa se tramita un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se ordena la devolución del cheque consignado objeto de la Oferta a la parte oferente el cual se encuentra en resguardo en la oficina de control de consignaciones de esta coordinación laboral. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153º.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes
El Secretario,
Abog. Jhonny Vela.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abog. Jhonny Vela
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