REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Octubre de 2012
202° y 153°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2012-000291
PARTE ACTORA: ISAMIL DE JESUS DALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.562.549.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado OLGA MONTILVA BELANDRIA, y HELEN FRANCHESKA PRINCIPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.446.952 y V.- 18.559.669; respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 23.940 y 2.- 181.456 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal “RECTIFICADORA SANTA BARBARA.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 31, Tomo 1-B, siendo su representante legal el ciudadano PIERO JOSE HERRERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.501.808
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MIREYA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.380.112 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.126
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadano ISAMIL DE JESUS DALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.562.549, representado por su Apoderada Judicial Abogado OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.446.952, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940; según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto en los autos del expediente específicamente a los folios 33. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, Firma Unipersonal “RECTIFICADORA SANTA BARBARA”, haciendo acto de presencia el ciudadano PIERO JOSE HERRERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.501.808, debidamente asistido por la Abogado MIREYA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.380.112 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.126. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, en razón que tienen la firme convicción de llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio.-
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano ISAMIL DE JESUS DALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.562.549 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano ISAMIL DE JESUS DALES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.562.549, debidamente representado por la abogado OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.446.952, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940 interpuesta en fecha 11 de Julio del 2012, contra la empresa Firma Personal “RECTIFICADORA SANTA BARBARA” tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000291. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 21.759,02
2.- Días Adicionales de Antigüedad: Art 108, la cantidad de Bs. 4.052,74.
3.- Vacaciones no disfrutadas Años 2000 al 2011: Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 3.535,95
4.- Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 241,09
5.- Horas Extras: la cantidad de Bs. 2.358,47
6.-Intereses sobre prestaciones
7.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CTMS (BS. 31.947,27). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Marzo de 2000, hasta el día 15 de Marzo de 2011 fecha en la cual RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE al cargo que venía desempeñando Ayudante en Rectificación de Cámaras en la empresa ““RECTIFICADORA SANTA BARBARA”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la Renuncia desempeño el cargo de Ayudante de Rectificación de Cámaras, devengando un salario mensual de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.920,00). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 23.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en dos pagos que se verificarán: 1..- El primer pago por la cantidad de (Bs. 11.500,00) para el día 25 de Octubre de 2012; y 2.- Un segundo y último pago por la cantidad restante de (Bs. 11.500,00) para el día 15 de Noviembre de 2012; para finiquitar el pago por concepto de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “RECTIFICADORA SANTA BARBARA”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ISAMIL DE JESUS DALES ARAUJO, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que se verifique el pago convenido se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Los Comparecientes:
Abg. Ruthbelia Paredes
Parte Actora:
Apods del Actor:
A pod de la Ddda:
La Secretaria,
Abog. Yoleinis Vera
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