REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000296



SENTENCIA



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000296
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.199.178.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Adolfo E Cepeda y Ghassan Al Matni Ali Hani , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V.-5.816.138 y V-11.712.434 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números:29.251 y 165.906
PARTE DEMANDADA: Firma unipersonal FORJA HERRERIA EL JUNQUE, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de el Estado Barinas anotado bajo el Nº 125 tomo 3-B de fecha 12/07/2006.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Douglas Jesús Rondón Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.413
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Dos de octubre de 2012, siendo las 9:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente únicamente el Representante Legal de la demandada ciudadano : Douglas Jesús Rondón Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.413 (Firma unipersonal FORJA HERRERIA EL JUNQUE ) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DIOS Y FEDERACIÓN



La Jueza


Abg. Zor Virginia Valero

El demandado:


Douglas J Rondón Mendoza