REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: EP11-S-2012-000050
PARTE OFERENTE: CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIO ALTAMIRA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el Nº 35, Tomo 5-A, en fecha 25 de abril de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 67.616. PARTE
OFERIDA: DAYRY KARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUZ MARINA GUTIERREZ JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.028.744 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 146.908
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy; jueves; veintitrés (23) de Octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por una parte, la ciudadana: DAYRY KARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.465, debidamente asistida por la abogado: GUTIERREZ JURADO LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.028.744 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 146.908 e igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte oferente: CENTRO DE CIRUGÍA AMBULATORIO ALTAMIRA, C.A, Abogado: CARLOS ALBERTO BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.603.985, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 67.616; quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal mediante diligencia que fue suscrita por todas las partes que se efectúe la Audiencia a los fines de que sea entregado el cheque consignado a favor del Oferido; Ciudadana: DAYRY KARINA RODRIGUEZ GONZALEZ, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente y siendo fijada para el día de hoy. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y entrega a la oferida el cheque de Gerencia signado con las siguientes características: Nº 00308430, por la suma de Cuatro mil novecientos noventa y siete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 4.997,53), a favor de la ciudadana Dairy Rodríguez, de fecha 21 de septiembre de 2012, librado contra la cuenta corriente Nº 01370040170001015531, de la entidad financiera Banco Sofitasa Banco Universal, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. El apoderado de la parte oferente solicita copia certificada de la presente actuación siendo concedida por este despacho por lo que deberá realizar las actuaciones correspondientes para su entrega.-
La Juez;
Abg. Zor Virginia Valero
LOS COMPARECIENTES,
Parte Oferida
DAYRY KARINA RODRIGUEZ GONZALEZ
Abogado Asistente del Oferido:
ABG. LUZ MARINA GUTIÉRREZ
Apoderado de la parte Oferente:
ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA
La Secretaria
ABG. CARMEN AMERICA MONTILLA.
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