REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000328




SENTENCIA


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000328
PARTE ACTORA: RENZO EDIXER MILANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.050.283.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE Y PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.711.663 y V-13.280.742, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 146.363 y 145.080
PARTE DEMANDADA: RANCHO CANAGUA S.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del el estado Barinas anotado bajo el nº 32, tomo 2-A de fecha 08 /mayo/1995.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GLAUCO DE FILIPPO, MAURO DE FILIPPO Y GIOVANNI DE FILIPPO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.374.057, V- 7.335.940 y V-- 5.245.377 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO RIERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números V.-, inscritos en el inpreabogado bajo el números: 27.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2012, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias comparecen, ante este despacho: por una parte el trabajador ciudadano RENZO EDIXER MILANO RODRIGUEZ: asistido por los Abogados, CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE Y PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.711.663 y V-13.280.742, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 146.363 y 145.080;y por la parte demandada comparece: dándose así inicio a la audiencia. La Jueza Instó a la mediación del conflicto. y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a: RENZO EDIXER MILANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.050.283. (parte actora) con GLAUCO DE FILIPPO, MAURO DE FILIPPO Y GIOVANNI DE FILIPPO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.374.057, V- 7.335.940 y V-- 5.245.377 respectivamente. Representantes de la empresa: RANCHO CANAGUA S.A. en su condición de demandados, hasta su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2012-00328.
SEGUNDA: El DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad: la cantidad de: Bs. 5.969,98
2.- Vacaciones Cumplidas: art.190 L.O.T.T.T: : la cantidad de: Bs. 890.
Antigüedad adicional: la cantidad de: Bs. 4.248,27
3- Vacaciones Fraccionadas por despido injustificado: art.196 L.O.T.T.T: la cantidad de Bs. 296,75
4.- Bono vacacional fraccionado: art.192 L.O.T.T.T: la cantidad de Bs. 1.187,00

5.- Utilidades fraccionadas: art.131 L.O.T.T.T: la cantidad de Bs.:2.374,00
6 -Días de descanso: la cantidad de Bs. 118,70
7- Indemnización por despido injustificado: art.92 L.O.T.T.T: la cantidad de Bs.
5.341,60
8-Bono nocturno: art.117 L.O.T.T.T la cantidad de Bs.: 7.978,88

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Estimando la presente demanda en cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (24.157,16)
QUINTO: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: El EX EMPLEADO declara:
1) Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el patrono, desde el 21 de febrero de 2011.
2) Que suscribió contrato verbal.
3) Que fue despedido en fecha: 09 de julio de 2012
4) Que en esa misma fecha se le hizo notificación de la terminación de su relación laboral.
5) . Que para esa oportunidad no le fue cancelada su liquidación.
6) Que por ello presentó reclamo judicial contenido en todos y cada uno de los detalles especificados en su libelo de demanda que corre en autos suficientemente explicito y que se da aquí por reproducido.
SEPTIMA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, el demandado con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra el patrono; y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de diecisiete mil quinientos cuarenta y dos BOLIVARES FUERTES con sesenta y cuatro céntimos, (Bs. 17.542, 00) mediante dos (2) cheques emitidos a la orden del EX EMPLEADO, librado contra el BANCO EXTERIOR, C-A, signado con LOS Nº 32-67504850 Y Nº 79-63151654 contra la Cuenta Corriente Nº 0115-0035-82-0350105822; a favor del Trabajador ciudadano RENZO EDIXER MILANO RODRIGUEZ el cual es consignado en este acto, y entregado personalmente a el trabajador. La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y el patrono, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener. En virtud de lo anterior, el EX EMPLEADO declara que EL PATRONO mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto.
OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL:
El EX EMPLEADO a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir al patrono demandado. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas;; salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido o hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, para el EX EMPLEADO ,recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, así como cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado que pudiera ser aplicable, y sus respectivos Reglamentos, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a el patrono y/o en virtud de su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de patrono. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de la presente transacción, no tiene más que reclamar al patrono así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
El EX EMPLEADO y su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra el patrono ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
NOVENA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;

Abg. ZOR VIRGINIA VALERO
Los Comparecientes:

Demandante:

RENZO EDIXER MILANO RODRIGUEZ


Apoderados del demandante

Abg. .CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE


Abg. PEDRO MANUEL OSMA PULIDO



Apods del demandado:

Abg. LEONARDO RIERA RODRIGUEZ



La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera