REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : EP11-L-2012-000135




SENTENCIA



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-00135.
PARTE ACTORA: MAGDALYS CAROLINA SOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.927.450.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V.- 15.270.875 e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 143.129
PARTE DEMANDADA: ALMACENES BARINAS 1431 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo o de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el No 30, tomo 3-A, de fecha: 11 de marzo de 2010. REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABEDO SALEH MAHMUD HUSEIN, titular de la cédula de identidad números: V.-22.184.404
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 18.423.980, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.808. Según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera deL Estado Barinas, de fecha: 06 de agosto de 2010, inserto bajo el N: 17, tomo 183de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves cuatro (04) de octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia conciliatoria comparece la Abogada de la parte ACTORA: ANA MARIA ALMEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V.- 15.270.875 e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 143.129. En fecha:10 de abril de 2012 se deja constancia de la recepción de el escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales. En fecha: doce de abril de 2012 este juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas lo admite. Ahora bien en fecha: veintiséis ( 26) de julio de 2012 fue presentado escrito en la unidad de recepción de documentos de esta coordinación laboral por la abogada de las partes actora y demandado .en el cual la parte actora expone:” Declara en esta acto estar de acuerdo con el monto cancelado para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por indemnizaciones y que la empresa nada queda a deberle por conceptos por derecho como: : indemnizaciones, conceptos de derecho, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Consigno en este acto cheque: N: 71002954 del Banco Venezuela cuenta corriente N-0102-03-12-10-0000020116 a nombre de: MAGDALYS CAROLINA SOTO GUTIERREZ, por la suma de doce Bolívares (12.000), Es todo”. Visto el escrito y revisado los elementos que conforman la relación jurídico-procesal en la presente causa y puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador en el presente juicio y de su contenido ,de igual manera se desprende que el Apoderado del Demandante declara que el demandante ciudadana: MAGDALYS CAROLINA SOTO GUTIERREZ recibió el total de lo condenado directamente de manos del Representante Legal de la Empresa demandada; ALMACENES BARINAS 1431 C.A , los cuales fueron librados a nombre de la Ciudadana: MAGDALYS CAROLINA SOTO GUTIERREZ por el siguientes montos: doce Bolívares (12.000), ,por la suma de números estos que se pueden observar en las copias simples consignadas a través de la diligencia efectuada por el Apoderado del actor; y el demandado,el hecho de dar cumplimiento a lo condenado en su totalidad Es de resaltar que la cantidad cancelada en este acto esta dirigida al pago de todos los conceptos laborales demandados ante este Tribunal, , respetando la autonomía de la voluntad de las partes encaminada a efectuar modos de autocomposición procesal en etapa de Ejecución de Sentencia tal como lo establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía por permitirlo así el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. De un análisis pormenorizado de del escrito presentado, se observa que el mismo proviene de la voluntad inequívoca de las partes involucradas que comparecieron a manifestar que se estaba realizando el pago de lo solicitado y el monto acordado. A su vez se puede constatar que el Apoderado tanto del Trabajador así como el Patrono se observa que el mencionado escrito esta suscrito por el Demandante quien acudió de manera personal a este Tribunal, hecho este que manifiesta su total conformidad.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado reúne todos los requisitos anteriormente señalados, encontrándose este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del Mes de octubre del Año 2012.
202º y 153º
La Jueza;

Abg; Zor Virginia Valero Demandante


Abg; ANA MARIA ALMEIRA



La Secretaria;



Maria Hidalgo.