REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2011-000939

Partes Actoras: RAMÓN ANTONIO GOMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.799.123 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- LISBETH BRACHO, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.107.694.


Partes Demandadas: COMIDA RAPIDA EL POPULAR REINALDO INTERNACIONAL C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector la Tropicana, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: YESENIA OLIVEROS, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.108.135.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano RAMÓN ANTONIO GOMEZ COLINA, actuando en su condición de parte demandante debidamente representado por la abogada LISBETH BRACHO, en su condición de Procuradora de Trabajadores y como apoderada judicial de la parte actora, en el presente asunto, así como también compareció la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de ellas sus exposiciones. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), suma ésta que corresponde al pago de lo acordado por esta reclamación y pago de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada el día Miércoles 07/11/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, con dicho pago no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. Así mismo se le hacen entrega a las partes de sus escritos de pruebas presentados en apertura de la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E

PARTE DEMANDANTE Y
APODERADO JUDICIAL:




APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL


MAC/YM