REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Primero (1º) de Octubre de 2012
202 ° y 153°

ASUNTO: EP11-L-2012-000010


PARTE ACTORA: NELSON JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.849.629.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, y ANA MARIA ALMEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, V- 15.270.875; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros90610, 143.129 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES METALURGICA CIVIL RINALDI, C.A”. Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Sgundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 15, Tomo I5-A de los libros de Registro de Comercio llevado por este Despacho; siendo su representante legal la ciudadana NICOLINA IANNIELLO DE RINALDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.839.079.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ Y ARTURO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 9.269.639 y 4.263.816 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 25.544 y 31.249.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Lunes; Primero (1º) de Octubre de 2012, siendo las Dos y Treinta (2:30) de la Tarde del día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Demandante y sus Apoderados; Abogados: ELIBANIO UZCATEGUI y ANA MARIA ALMEIRA PEREZ, supra identificados; y por la parte demandada su Apoderado: Abogado: JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y SUS APODERADOS, así como EL APODERADO de la Empresa Demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dos (02) de Mayo del Año 2007; en el cargo de TORNERO, y que terminó en fecha: el Veintitrés (23) de Septiembre del Año 2010 por despido injustificado según refiere en la demanda. TERCERA: El Apoderado de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales y que no es cierto que le corresponda indemnizaciòn por despedido. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (152.785,34) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Co-Apoderado de la Empresa demandada a los fines de logar un convenimiento le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, para ser cancelados en este mismo acto en dinero efectivo en este acto al Trabajador quien ha comparecido personalmente. Seguidamente EL TRABAJADOR Y SUS APODERADOS señalan que están de acuerdo con las argumentaciones antes señalada y que ciertamente recibió adelanto de sus prestaciones sociales, y que hechos los cálculos necesario se concluye que esta de acuerdo con el monto de ofrecidos por cuanto es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus prestaciones Sociales y los recibe en este mismo acto. SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional , bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relaciòn con la prestación de servicio argumentada, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente que con la cancelación del monto acordado, nada le queda a deber la Empresa demandada:, por lo tanto se le otorga un total y definitivo finiquito. SEPTIMA: Es Convenio expreso entre las partes que por cuanto han llegado a un convenimiento, cada una de las partes cancela los honorarios de sus respectivos Apoderados, dejándose expresa constancia que el Demandante ha cancelado en su totalidad los Honorarios de sus Apoderados, quienes estando presentes asi lo manifiestan.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO:
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se de ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;


El Demandante: Nelson Josè Escalona.


Apoderados Del Demandante:



Abg; Elibanio Uzcàtegui.


Abg; Ana Maria Almeira.


Apoderado de la Empresa demandada:
Abg; Juan Pedro Manrique López.

La Secretaria;


Abg; Yoleinis Vera. -