REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: EP11-L-2012-000073
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RIVAS ALMARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.260.160.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado: JOSE ANTONIO ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.144.274 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 39.330.
PARTE DEMANDADA: PDVSA, (Corpoven). Región Centro Sur, Distrito Barinas. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo: 81-A Sgdo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTI CELIDED ZAMORA PEREZ, ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, EMILY ESTHER RODRIGUEZ VELASQUEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ, LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, ROSA INES VALOR, DANIEL ENRIQUE TARAZON, YETXICA LEONOR MEDINA ALADE, ARACELIS SANCHEZ, MARIA GABRIELA MUJICA ZAPATA, ARTURO SUAREZ, CRISTOBAL CORNIELES, MARCIA MADRID BELLORIN, JOSE VASQUEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, YURIMA FALCON, LEONARDO RODRIGUEZ, GILBERTO CHACON LAYA, RONALD RONDON, JESUS MARTINEZ, LUIS CASTILLO Y JUAN CARLOS DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.849.640, 10.564.418, 13.078.043, 8.840.518, 7.088.250, 10.615.976, 8.730.860, 11.030.352, 3.305.167, 9.869.193, 6.824.502, 10.817.524, 12.375.658, 8.443.800, 9.276.583, 7.268.513, 4.291.393, 10.352.164, 2.798.501, 642.126, y 8.506.503, inscritos en el I.P.S.A con los números: 37.957, 64.720, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 76.115, 16.260, 54.959, 42.868, 59.708, 75.095, 34.328, 32.089, 87.669, 37.785, 17.510, 61.518, 6.322, 33.917 y 48.344. Autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, en fecha: quince (15) de Enero 2009, anotado bajo el Nº 25, Tomo:05 de los libros respectivos, el cual fue presentado a efectum videndi para ser agregada su copia en este mismo acto.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy; miércoles; Diez (10) de Octubre del año 2012, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar seguidamente se deja expresa constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentra presente la Apoderada de la Empresa Demandada; Abogada: ANALIA JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, supra identificada. Seguidamente se deja constancia que el demandante no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.



La Compareciente;



Abg; Analia Josefina Centeno González.
Apoderada de la Empresa Demandada.




La Secretaria;


Abg; Maria Hidalgo.-