REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; Nueve (09) de Octubre del Año 2012
202° y 153°



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2012-000304


PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO ESPINOZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.293

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ y TIBISAY DEL VALLE CHAVEZ TARAZONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.974.181 y V-6.129.368, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.840, y 181.729 en su orden, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Oficina del Registro Público con funciones Notariales de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Once (11) de Julio del año 2012, anotado bajo el Nº 01, del tomo: 02 al cinco (05) de los libros respectivos y que corre inserto del folio siete (07) al folio Nueve (09) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: FIDOLO ANTONIO MONTILVA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.121.506.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; Cinco (05) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo el día y la hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: FIDOLO ANTONIO MONTILVA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.121.506; R.I.F: V-09121506-0 en su condición de Patrono no compareció por sí ni por medio de su apoderado al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Co-Apoderada de la parte demandante; Abogada: TIBISAY DEL VALLE CHAVEZ TARAZONA, supra identificada; Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Oficina del Registro Público con funciones Notariales de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Once (11) de Julio del año 2012, anotado bajo el Nº 01, del tomo: 02 al cinco (05) de los libros respectivos y que corre inserto del folio siete (07) al folio Nueve (09) ambos inclusive ante y que corre inserto al folio catorce (14); quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2012) presentada por las abogadas: ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ y TIBISAY DEL VALLE CHAVEZ TARAZONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.974.181 y V-6.129.368, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.840, y 181.729 en su orden, Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Oficina del Registro Público con funciones Notariales de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Once (11) de Julio del año 2012, anotado bajo el Nº 01, del tomo: 02 al cinco (05) de los libros respectivos y que corre inserto del folio siete (07) al folio Nueve (09) ambos inclusive; actuando como Co-Apoderadas del Ciudadano: PEDRO ANTONIO ESPINOZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.293 en la cual presentan los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al cinco (05) ambos inclusive; En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día diecisiete (17) de Julio del año 2012 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de parte demandada. En fecha: 21 de Septiembre del año 2012 el Alguacil da cuenta de la notificación y en la misma fecha la ciudadana Secretaria adscrita a esta coordinación Laboral; Abogada: NUBIA DOMACASE procede a su certificación lo cual se evidencia al folio: veintiuno (21) comenzando a transcurrir los días hábiles para la realización de la Audiencia Preliminar correspondiendo para el dia: Cinco (05) de Octubre del año 2012 y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: PEDRO ANTONIO ESPINOZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.293 y la parte Demandada: Ciudadano: FIDOLO ANTONIO MONTILVA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.121.506 en su condición de Patrono. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el primero (1º) de Enero del año 1997 y finalizó el dia primero (1º) de Enero del año 2011. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: Que el salario tomado en consideración para la cuantificación de los conceptos demandados serán los que se desprenden del libelo de demanda, ello en virtud de que según el horario y hechos narrados no laboraba una jornada regular semanal sino que señala que laboraba algunos días de la semana (3), siendo lo correcto entonces llevar el salario al 30Avo, es decir cuantificar mes por mes, siendo que si se le calcula de manera prorrateado en proporción a los días laborados en la semana debería prorratearse de igual manera la antigüedad, pero siendo que lo más justo es otorgar los cinco días por mes, es por ello que así se harán los cómputos de prestaciones sociales. Así se decide Quinto: Que el demandante presto sus servicios personales y directos para el demandado en un puesto del Mercado Municipal , calle 9 y 10 , entre carreras 6 y 7 de Santa Bárbara, Estado Barinas, como OBRERO. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: FIDOLO ANTONIO MONTILVA CARDENAS, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.121.506, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de catorce años (14). ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por las Apoderadas del Demandante en el escrito de demanda, este tribunal establece que le es aplicable la normativa legal vigente para el momento del despido el cual ocurrió en fecha: primero de Enero del año 2011 según refieren en la narración de los hechos, en consecuencia se cuantificaran los conceptos de acuerdo a la tarifa legal existente en la L.O.T, por lo tanto en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 810 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6051,89) Los cuales se detallan a continuación:



Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Jul-97 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Ago-97 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Sep-97 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Oct-97 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Nov-97 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Dic-97 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Ene-98 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Feb-98 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Mar-98 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Abr-98 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
May-98 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Jun-98 120,00 4,00 0,08 0,17 4,24 5 21,22
Jul-98 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Ago-98 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Sep-98 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Oct-98 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Nov-98 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Dic-98 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Ene-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Feb-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Mar-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Abr-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
May-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Jun-99 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
Jul-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Agost-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Sep-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Oct-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Nov-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Dic-99 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Ene-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Feb-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Mar-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Abr-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
May-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Jun-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Jul-00 120,00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
Agos-00 120,00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
Sep-00 120,00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
Oct-00 120,00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
Nov-00 120,00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
Dic-00 120,00 4,00 0,11 0,17 4,28 5 21,39
Ene-01 240,00 8,00 0,22 0,33 8,56 5 42,78
Feb-01 240,00 8,00 0,22 0,33 8,56 5 42,78
Mar-01 240,00 8,00 0,22 0,33 8,56 5 42,78
Abr-01 240,00 8,00 0,22 0,33 8,56 5 42,78
May-01 240,00 8,00 0,22 0,33 8,56 5 42,78
Jun-01 240,00 8,00 0,22 0,33 8,56 5 42,78
Jul-01 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Agos-01 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Sep-01 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Oct-01 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Nov-01 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Dic-01 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Ene-02 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Feb-02 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Mar-02 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Abr-02 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
May-02 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Jun-02 240,00 8,00 0,24 0,33 8,58 5 42,89
Jul-02 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Agost-02 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Sep-02 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Oct-02 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Nov-02 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Dic-02 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Ene-03 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Feb-03 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Mar-03 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Abr-03 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
May-03 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Jun-03 240,00 8,00 0,27 0,33 8,60 5 43,00
Jul-03 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Ago-03 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Sep-03 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Oct-03 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Nov-03 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Dic-03 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Ene-04 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Feb-04 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Mar-04 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Abr-04 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
May-04 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Jun-04 240,00 8,00 0,29 0,33 8,62 5 43,11
Jul-04 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Ago-04 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Sep-04 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Oct-04 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Nov-04 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Dic-04 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Ene-05 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Feb-05 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Mar-05 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Abr-05 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
May-05 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Jun-05 240,00 8,00 0,31 0,33 8,64 5 43,22
Jul-05 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Ago-05 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Sep-05 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Oct-05 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Nov-05 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Dic-05 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Ene-06 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Feb-06 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Mar-06 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Abr-06 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
May-06 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Jun-06 240,00 8,00 0,33 0,33 8,67 5 43,33
Jul-06 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Ago-06 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Sep-06 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Oct-06 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Nov-06 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Dic-06 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Ene-07 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Feb-07 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Mar-07 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Abr-07 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
May-07 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Jun-07 240,00 8,00 0,36 0,33 8,69 5 43,44
Jul-07 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Ago-07 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Sep-07 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Oct-07 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Nov-07 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Dic-07 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Ene-08 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Feb-08 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Mar-08 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Abr-08 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
May-08 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Jun-08 240,00 8,00 0,38 0,33 8,71 5 43,56
Jul-08 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Ago-08 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Sep-08 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Oct-08 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Nov-08 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Dic-08 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Ene-09 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Feb-09 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Mar-09 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Abr-09 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
May-09 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Jun-09 240,00 8,00 0,40 0,33 8,73 5 43,67
Jul-09 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Ago-09 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Sep-09 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Oct-09 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Nov-09 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Dic-09 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Ene-10 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Feb-10 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Mar-10 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Abr-10 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
May-10 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Jun-10 240,00 8,00 0,42 0,33 8,76 5 43,78
Jul-10 240,00 8,00 0,44 0,33 8,78 5 43,89
Ago-10 240,00 8,00 0,44 0,33 8,78 5 43,89
Sep-10 240,00 8,00 0,44 0,33 8,78 5 43,89
Oct-10 240,00 8,00 0,44 0,33 8,78 5 43,89
Nov-10 240,00 8,00 0,44 0,33 8,78 5 43,89
Dic-10 240,00 8,00 0,44 0,33 8,78 5 43,89
Total 810 6051,89


2.-Por Complemento de antigüedad le corresponde la cantidad de Treinta (30) días calculados a salario integral para un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 263,33), detallados de la siguiente manera:

Complemento de antigüedad 30 8,78 263,33


3.-Por días adicionales por Antigüedad en relación al tiempo de labores que han quedado admitidos le toca por este concepto la cantidad de 182 días calculados a salario integral , para un monto de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.542,97), los cuales se detallan de la siguiente manera:



Año Periodo Días Salario Subtotal
1999 2do año 2 4,26 8,51
2000 3er año 4 4,27 17,07
2001 4to año 6 6,42 38,50
2002 5to año 8 8,58 68,62
2003 6to año 10 8,60 86,00
2004 7mo año 12 8,62 103,47
2005 8vo año 14 8,64 121,02
2006 9no año 16 8,67 138,67
2007 10mo año 18 8,69 156,40
2008 11mo año 20 8,71 174,22
2009 12mo año 22 8,73 192,13
2010 13ro año 24 8,76 210,13
2011 14to año 26 8,78 228,22
182 1542,97

Días adicionales 182 1.542,97

4.-En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 301 días calculados con el último salario normal para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.2.408, 00) como se detalla a continuación

Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 1997 1998 15 15
2 1998 1999 15 1 16
3 1999 2000 15 2 17
4 2000 2001 15 3 18
5 2001 2002 15 4 19
6 2002 2003 15 5 20
7 2003 2004 15 6 21
8 2004 2005 15 7 22
9 2005 2006 15 8 23
10 2006 2007 15 9 24
11 2007 2008 15 10 25
12 2008 2009 15 11 26
13 2009 2010 15 12 27
14 2010 2011 15 13 28
Total 301
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 301 8,00 2.408,00


5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS DOSCE BOLIVARES (Bs.1.512,00) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días
desde hasta
1 1997 1998 7 7
2 1998 1999 7 1 8
3 1999 2000 7 2 9
4 2000 2001 7 3 10
5 2001 2002 7 4 11
6 2002 2003 7 5 12
7 2003 2004 7 6 13
8 2004 2005 7 7 14
9 2005 2006 7 8 15
10 2006 2007 7 9 16
11 2007 2008 7 10 17
12 2008 2009 7 11 18
13 2009 2010 7 12 19
14 2010 2011 7 13 20
Total 189

Bono vacacional 189 8,00 1.512,00



5.- En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: MIL CAUTROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.1.440, 00) los cuales se detallan a continuación:

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Meses Días de utilidades Salario Total
1997 12 15 4,00 60,00
1998 12 15 4,00 60,00
1999 12 15 4,00 60,00
2000 12 15 4,00 60,00
2001 12 15 8,00 120,00
2002 12 15 8,00 120,00
2003 12 15 8,00 120,00
2004 12 15 8,00 120,00
2005 12 15 8,00 120,00
2006 12 15 8,00 120,00
2007 12 15 8,00 120,00
2008 12 15 8,00 120,00
2009 12 15 8,00 120,00
2010 12 15 8,00 120,00
Total 1.440,00


6.-En cuanto a los días de descanso demandados le corresponde la cantidad de DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12,44) detallados de la siguiente manera


Año Periodo Total días
desde hasta
1 1997 1998 2
2 1998 1999 2
3 1999 2000 2
4 2000 2001 2
5 2001 2002 2
6 2002 2003 2
7 2003 2004 2
8 2004 2005 2
9 2005 2006 2
10 2006 2007 2
11 2007 2008 2
12 2008 2009 2
13 2009 2010 2
14 2010 2011 2
Total 28


Días de Descansos 28 0,44 12,44

7.-En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada por lo tanto le corresponde la cantidad de ciento cincuenta días (150) días calculados a salario integral de Bs. 8,78 para un monto de MIL TRESCIENTOS DECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.316, 67) detallados de la siguiente manera:

Indemnización por despido 150 8,78 1.316,67


8.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 90 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario, para un monto de: SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.790,00).Y ASI SE DECIDE. Detallados de la siguiente manera:

Indemnización por preaviso 90 8,78 790,00


Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.337,30), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Pedro Antonio Espinoza García Salario normal mensual 240,00
Ingreso: 01/01/1997 Salario diario: 8,00
Egreso: 01/01/2011 Alíc. Bono vac. 0,44
Tiempo: 14 años Alíc. Utilid. 0,33
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 8,78



Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 810 6.051,89
Complemento de antigüedad 30 8,78 263,33
Días adicionales 182 1.542,97
Vacaciones Art. 219 L.O.T. 301 8,00 2.408,00
Bono vacacional 189 8,00 1.512,00
Descansos en vacaciones 28 0,44 12,44
Utilidades 1.440,00
Indemnización por despido 150 8,78 1.316,67
Indemnización por preaviso 90 8,78 790,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 01-01-11 Bs 15.337,30



Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO ESPINOZA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.363.293 en contra de la parte demandada: FIDOLO ANTONIO MONTILVA CARDENAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.121.506. SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandante, supra identificada la cantidad de: QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.337,30) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del Mes de Octubre del Año 2012. Año 202º y 153º.

PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez

El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.