REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de octubre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2009-001568
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA
INVESTIGADO: DONATO SALVADOR PALERMO.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 segundo aparte segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: MIGUEL ARMANDO VASQUEZ.
VICTIMA: ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido como ha sido el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DONATO SALVADOR PALERMO, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL, constante de tres piezas, vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la vindicta pública, en fecha 18/10/2011, este Tribunal antes del pronunciamiento de ley pasa hacer los siguientes señalamientos:
PRIMERO: La presente causa se inicia por denuncia interpuesta en fecha 20/05/09 por la victima ALEXANDRA ELENA MANDIBLE SANDOVAL, en contra de DONATO SALVADOR PALERMO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta misma fecha la representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 96 ejusdem, da inicio a la investigación y ordena la práctica de diligencias investigativas. Así se constata en el folio 18 del tomo marcado 1 procedente del Despacho Fiscal.
SEGUNDO: El investigado Donato Salvador Palermo, es notificado por el Despacho Fiscal, vía telefónica donde se le informó que debía comparecer ante esa sede en razón de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana ALEXANDRA ELENA MANDIBLE SANDOVAL. Así consta al folio 19 del referido Tomo 1.
TERCERO: En fecha 21/05/09, es impuesto de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en la práctica resultó ser la contenida en el ordinal 11 y no 13 según el contenido de la medida impuesta.
CUARTO: Por otro lado, se constató en el sistema Juris 2000, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, comisionada para conocer del presente asunto en fecha 18/10/2011, presento solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, VIOLENCIA PATRIMONIAL, por el numeral 3 y VIOLENCIA PSICOLOGICA, numeral 1 del referido artículo, asimismo se observa que este juzgado ordeno fijar audiencia conforme a lo previsto en los articulo 120 numeral 7 y 323 de la ley penal adjetiva, librándose los correspondientes actos de comunicación.
QUINTO: Se evidencia en la presente causa las actas de diferimiento de la audiencia por incompetencia de la víctima, por encontrarse fuera del país lo cual se puede constatar de los movimientos migratorios solicitados al Servicio Autónomo de Integrado de Migración y Extranjería (SAIME)
SEXTO: Riela al folio ciento treinta y seis (136) del presente asunto escrito suscrito por la ciudadana ALEXANDRA ELENA MANDIBLE SANDOVAL, quien funge como víctima en el presente caso manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Manifiesto mi voluntad de que se acuerde el sobreseimiento solicitado a su favor, (Donato Salvador Palermo) toda vez, que al no contar el ministerio publico con mi presencia, es imposible obtener elementos de convicción que conduzca a otro tipo de acto conclusivo”
Ahora bien, revisada como ha sido la presenta actuación vista la solitud de la vindicta pública y la aceptación de la víctima de conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 numeral 7 de la Ley Penal Adjetiva, en relación a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano DONATO SALVADOR PALERMO, esta juzgadora considera que son razones suficientes para acordarlo en consecuencia, se decreta del sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, conforme a lo previsto en el numeral 3 y de conformidad con el numeral 1 para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Y así se decide.

EL DERECHO
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causas de extinción de la acción penal, en su numeral 3º. La acción penal se ha extinguido considerada por el órgano investigador vale decir, el ministerio publico y así verificada por este juzgado. Lo que da lugar al sobreseimiento de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º de la ley penal adjetiva, por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL; igual manera el mismo pronunciamiento(sobreseimiento) en relación al delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, conforme a la previsto en el numeral 1 del referido artículo, en el segundo supuesto dado que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DONATO SALVADOR PALERMO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.749.940, de conformidad con el Artículo 318 Ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Fátima Segovia.
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas






La Secretaria
Abg. Rosana Borges
ASUNTO: GP01-S-2009-001568

Hora de Emisión: 10:07 AM