CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 01 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por las ciudadanas ROBER EDUARDO JEREZ AGUILAR
y CARMEN CORINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-16.021.679; V-1 0.051.525 respectivamente,
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padre y abuela materna del niño SE OMITE de 07 años

de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES, ADICIONAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DESCONTADAS DE NOMINA y DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE. EL PADRE
CUBRIRA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA ~E MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Ofíciese al ente empleador para que realícelos respectivos
descuentos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-001020, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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~Xp. N° MD11-H-2012-001 020
ARG/jg.-