REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o
Exp N° MD11-J-2012-000914

Vista la anterior solicitud de fecha 24/09/2012, suscrita por los cónyuges JOSE
NEMECIO ROSARIO QUEVEDO Y CARMEN AMELlA BRICEÑO RODRIGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.798408; V-
14.569.178 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09 y 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 06/04/.2002, por ante el Prefecto de la Parroquia San
Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Protuguesa, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
rARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción ~oluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como fa Notificación al Fiscal del Ministlerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JOSE NEMECIO ROSARIO QUEVEDO y CARMEN AMELlA BRICEÑO
RODRIGUEZ,desde la fecha 05/04/2.002, según Acta N° 19, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses
de Julio y Diciembre la cantidad de MILJ BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que serán
depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
óbliqado el padre y la madre a Icolaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (5.0%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN ~, queda conferida a la madre CARMEN AMELlA
BRICEÑO RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal .• primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción-Uudicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exactal de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2012-000914, todo de conformidad con el articuló 112" del t.pdigo de procedimiento Civil.






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