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Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ANGEL ENRIQUE GIL
AL TUVE Y BRICEÑO NEGRETE INDIRA RAQ,UEL, venezolanos, mayores de edad,
! titulares de las cédulas de identidad N° V-17.238.621; V-17.377.079 respectivamente,
!¡¡ padres de la niña SE OMITE, de 02 años de edad, debidamente
I11 asistidos por el Abogado LljANDRO ~OLlNA MILlANI, Inpreabog,ado N° 80654, en la
'1 que' solicitan por las razo'nes en ellaf vertidas, SU SEPARACION DE CUERPOS Y
I! BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano

I!; len¡f0~qión a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el
, rrt:9UIt:j 341, del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO H{I LUGAR E~
I " .,m2fEICHi.Q. dqsele el1c. urso proces~lde jurisdicción Voluntaria conforme el FARAGRAFO
I!I ¡SE 3UNDO LITERAL "G" DEL J!\RTlduLO 1 Tl LOPNNA, en concordancia con el artículo
I ! 35, Ibidem, díctese er] consecuencia la requerida resolución respetando los términos de

las bases Propuestas 'en la separación die Cuerpos que no afectan' la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo TERCERO:En relación a la niña SE OMITE, de 02 atlas
de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana BRICEÑO NEGRETE
INDIRA RAQUEL, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUtENCiÓNse establece a cargo del padre para la
niña en la cantidad de MIL BOLlVARE$ (85.1000,00) mensuales, cantidad que entregara
~, ' a 1{3 madre los últimos de cada mes, y adicionales en los meses de Septier¡nbre, Octubre
!11 ' ~ [)iciembre la cantidad de MIL BOLIIVARES (85. 1000,00), así mismo ~mbgs padres
¡CU rirán con ((1 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en $1 artículo 365
Ide la precitada Ley. QUINT : LAI PA:rRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA:será ejercido por' mbos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONV'IVENCIA FAMILlAFR AMPLIOentre la niña y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres Expidanse
las! copias certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las
Autoridad del Registro Civil correspondiehte conforme ordena el artículo 03 numeral 4to
de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del
Juez (S) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secr.m~ria del este tribunal segundo de
~rimera lnstancia de Mediación y sustanci~~~m,~~~:~. esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado la flell:.'~~$ta:~tí~.". us Originales, cursantes a los
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folios del Expediente MD11-J 12-000 3, tódoitle co1j-:. idad con el articulo 112 del
Código de procedimiento C"I II[