CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION dE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA I~~TANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 11 de Octubre de 2.012
202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-000597 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 04/06/2012, suscrita por los
cónyuges FRANCO AGUST~N RENQJt. RAMíREZ y MARíA ANGELlCA CASTILLO
P0LANCO, venezolanos, mayores deepad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13061988; V-15513550, respectivamente, padres de la niña SE OMITEde 06 años de edad; debidamente asistidos por el abogado

I t~E~ANDER GELVEZ VEiRA, INPREAF30GADO N° 110.669; visto el auto de :admipión
, con despacho saneador de fecha 13/06/2012 y diligencias de fecha 30/07/2012 Y
, ~8/0,9/2012 I insertas a lo~ fOr',os 491 y 51, ESTE TRIBUNAL Pf3IMERO, DE ARIMERA
I STANCIA DE MEqIACION¡ SUSlíANCIACION y EJECUCION, ADr\I1lNISTRANDO
.JUSTICIA 'EN NOMBRE DE L' REPÚBLJ AU10RIDAD DE LA LEY, DECLARA CbN LUGARla acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FRANCO
AGUSTíN RENDA RAMíREZ Y MARíA ANGELlCA CASTILLO POLANCO, desde la fecha
02/08/2005, según Acta N° 203 expedida por el Concejo! Municipal del Municipio Biruaca
Estado Apure; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la hija niña habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1000,00) mensuales y adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL
BoLíVARES (Bs 1000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLíVARES (Bs.2.0,00,00), dejando por sentado q~e las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos! decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNt'JA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 lbidern, aSI como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud peñ,alada
por el artículo 365 Ejusdern. En cuanto' a la CUSTODIAla niña SE OMITE, de 06 años de edad, q, ueda conferida a la madre MARíA A~GELlCA
ASTILLO POLANCO, Con respecto la la PATRIA POTESTAD Y RESPQNSAI;3IL1DAD

E CRIANZA:Está Jerá cumplida por aTbos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en
el interés superior de la adolescente mencionada. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO
EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( 1 J ) días del mes de Octubre
de 2.012. Años 202° de la Independencia Y 153° de la Feríeración. Siguen firmas ilegibles
del Juez (S) Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg.
Arael Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante a los folios d~1 E dief ~o ~9~rt:~~lJ~~0~0597 certificación que se
hace de conformidad con el artic o 112 de Códi ~~t~~~-f~~lento CIvil
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