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:. ~IR~UITO JUDICIII,L DE PROTECCIO~ D~'L NIÑO, NIÑ~IY DEL ADOLESCENTE
, I I DE LA C~IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
I 11; TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
I¡ i SUSTANCIACION.' /
, I ! Barinas, , ,)"de Octubre 2012.
202 o y 153 o

, Ilrtistos los tér~inos de acuerdo de OBLlGAdÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
6e I ia F¡iscalía Séptima i dfl Ministerio. ¡ Pub"lifo! del Estado Barinas, alcanzado por los
! fHCl dános PE~RO JOSIt: LV~RAD y M~RIA YH~ARI DASILVA SU~BARAN,

ll~., i I\~ .PI~H¡lOS, mpyores de ~d d, tltularr. de las cedulas de Identidad personales Nros, V-
[In', 'i~~ l' 07¡4; \,{-F•203.~39 re [pectivame te, padres de las niñas SE OMITE 5 años¡ d,~ e. dad (ambas), mediante ,el cual se ql.,~cla .. r.¡a IEL
'¡,!i ,11 i~I~ f},~gRTARA bA 1 CANTIDAD~lIDE SEI:S,CIENTOS BOLlVARES '(B~,.~ 69P.,00)

',11: '"",l "~Atli:~~.1 A Pf1.R!TIR DEL. ME i . dE SIEPTIEMBRECOMO BONlij'CA~ION
,', :;:,1: I I~AR! '~~ IpADR !I' 01 BONIFICAClqN ESF? CIAL DE FIN DE ANO EL MES DE qlCIE BRE' EL
:1: 'A ~~ !AF¡ORTAR1 Ey CI~CUE TA ¡POR CIENTO (50%) DE tos GA~TOS DE
II E 'TIDOS, 'ZAPATQJ?S y R GALOS, {SI MISMO EL PADRE AfOR1lARA EL

, ~INCUENTA POR CI~NTO (50%) DE LpS GASTOS MEDICO y MEDICIf'ijAS! rPor no ser
: ~ontraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
¡, . ',1 eyJ I SE ADMITE CUANTO HA LUGARI, EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
f, rr T 1 1
11; ; ~U8S0 DE LEY C(J)RRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su hornoloqación se

" l' Observa lo dispuesto en los artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA y 76 dy la
~~¡t '1: ¡Yó,rl~titución de la República Bolivariana de Ven,ezue.la, que rezan: "Artículo 5
: '",f:: 11 ()B~!IGACIONES GENERAL.ES DE LA FAMILIA:La f~mllla es responsable, de forma
. .. prioritaria, Inmediata e Indeclinable, de asegurar a los runos y/o adolescentes el ejercrcro y

di:frJte pleno y erectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
[y,sp¡Jnrabilidades y. o,bligaciones comunes .. e igual~s en lo que respecta al cuidado,
'¡:I P~TF rollo y educación l Integral de 1us ~lj¡Üs. Articulo 12 NATURALEZA DE LOS
f\ l' BFRCHOS Y IGARANTIAS DE LOS' NINOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y
'¡I '1, tías' de los: niños y/' dolesceti s reconocidos y consagrados en ésta' Ley son
~I ~ 1:: '1 :rilte~.a la ~¡erson,é1¡ hu ana y en ~p secuencia son: " Literal b: Intran~igible, y Literal
i ';fd ~J~I~~C!.~blesl'" Artldu!o 30~¡ DER~~II ~ DE ~N NIVEL DE VIDA' ADECWAfl), .~.odos
'" 'i' SI 't¡lerlen el deIT¡ec' o a un nlvell de vida adecuado que asequre I Isu 1, ,esarrollo
¡ti 11 f i : I! I f' I ) I ! 111
" 11 1;~:E¡:,~te Idereche;? co prende" entr 9,tros, el 'disfrute ¡de: a.- Alimentación!11 utq~r1va y
F., I fa~a! ~n Icalidad:y d1mtidadlqu1 caÍisfaga las normas de la dietética, la H1i :Iien~ y la
:$I~ , p - Vestido aprfPiado é1¡ltClima ¡y' que proteja la salud; C.- VIVlenda¡ dlgn , segUra,
igiérica ,y salubre, con, acd so a, los] ervicios públicos esenciales. "Artículo 369
L Ntltt:NTOS PARA A D!ETE MINACldN... (Omisis) ... Ia capacldadllecomlmica del

I bli. ado u obligada, ,el principio de unida,tJ de filiación, la equidad de ,gérie~o en las
nelaciones familiares y el reconocimiento €le! trabajo de hogar como actividad económica
~tJel ~enera valor agregado y produce riqueza y bienesta~ social. .. (Omisis) ... La cantidad a
paga'r por conceptol de Qbligación de Manutención se f¡ij~rá en una suma de dinero de
Fur~q legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya
~st~blebdo el Ejecutivo Nacional, para el m~mento en que se dicte' la
~ecl~ión ... (Omisis) ... "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto
de lG>bligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser
jI convenidos entre el obligado y el solicitante (Omisis) y los mismo deben ser

:. sO.~~t.idOS a la' horndloqación del juez, quién cuidara siempre que los términos convenidos
J.! ¡h~d I~e~n contrarios a los intereses rel nilñ~ y del adolescente. El convrnimiento
,h" ~~I!d!g.ado por¡ el Juez tl~n, fuerza ejecutiva .. (10 subrayado e~ nuestro). ASI¡ como lo
,¡I,r¡ :R , I~PI90 en I~ Const'tuf'o Naciona de Venezuela en el Articulo 76 arte In flne
, ru, :IH~I pa re y la madre ienen ell~ .ber co~partid~ e irre.nunciable die criar, f?r~ar,

: ,II.~ I la:s,d,upn€lO aquel ag,uella noip:yedan hacerla por SI mismos o por :;;1 rlíi srnas.: La
: ,:::1,11 ~[~R'j#p~rá: las ~e~id ,S nec~s~ria~:yadecu~das para garanti~ar la efecti~i~adiWe la
:1' 1 , ¡r.o'n'pllrr~ntarl~. El ,qnvenlrnle.r t~ hornoloqado por el Juez tiene fuerza !;~jecu~lva".
, : '/' I l~m6'sél toma como Ir~fªenCia lPecreto presidencial N° 8.625 PUbli<1adO~Q Gaceta

,'[! fi ifl "Ler Piara la Gr~n ~isiót Hijos re ~enezuela" de fecha 12/12/20: ~ nespeqto al cual
. I paJec:e anunciado e~ el diario correo del brinoco que la ayuda prevlst~ en tal decreto
~t;:'l hirinid::l :;¡ IO_~C1I:'LltllO~tb.rn• '. J:a.~ Riu..l.dcinn..dp noh=7::L.C.rihC!:L...cIJ.J~:.A.d=o!'..llr:""'¡•~r=<:"""-