REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ,
dlRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
I1 DE LA CIRCU!NSCRIPCIOr1J JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS I '~
, TRIBUNAL PRIME~O DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIO~, SU$TANCIACION y EJECUCION
I 'I I
, Harinas, 15 de bctubre de 2012
202° y1153°
Expediente MD11-J-2011-001195.1
I I
En fecha 10/08/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges RAFAEL ALFONSO TAPIA
LEÓN Y HULlZA y COROMOTO SERRANO LUCENA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.434.361; V-12.204.851, respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 03 años de edad;
asistidos por el aboqado JOSÉ ROBERTO BERRIOS, INPREABOGADO N° 129.498,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO,SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previ~iores del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a s~ls responsfbilidades para con su hija la niña SE OMITE de 03 años de edad, habidos durante el matrimonio, los
térm~'mos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
I ,
TR8' MIL 'BOLlVARES (~s.3.000,OO) mensuales y como bonificación especial en los
i! ~~sb~ de Agosto y Diciembre la cantidad de SEIS MIL BoLíVARES (Bs.6.00~,00)1 En
I ~Iación a la CUSTODIA: de la niña SE OMITE, de 03
ños de edad, será ejercida po Ia madre, ciudadana HULlZA y COROMOTO SERRANO
UCENA; en cuanto al RE IMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será. Amplio,
Rfeferiblemente en los ¡términos acordados pJor los padres.
En fecha 12/08/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 03/110/2012, comparecieron los ciudadJnbs RAFAEL ALFONSO TAPIA
LEÓN Y HULlZAY COROMOTO SERRANO LUCENA, identificados en autos asistidos
por el abogado CARLOS ALBERTO AGUILERA SÁNCHEZ, INPREABOGADO 130.245;
mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en
Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los tramites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
~ consideraciones.
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rOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
~ónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas dejorden público o de resguardo a la rnoraíly/oa las
.; costumbres, ni al interés superior de" los niños, niñas y adolescentes involucrados.
. La presente causa está rrgida ~djetivamente por la disposición del artículb 189 del
ódigo Civil, en concordancia cqn el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
I I
DISpdslTIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Prirnlera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO TAPIA LEÓN Y HULlZAY
COROMOTO SERRANO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-14.434.361; V-12.204.851, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 104 dé fecha
03/07/2004, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo ;375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del d~ber de m~nutención, de custodia y réqirnen de convivencia I
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades I
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-'cardadas estarán sujytas a al;lrlnento~ automáticos consecutivos que se verifica'rán en la
~isrra oportunidad e ~ndice en ~ue se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas. intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem ,
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los (/5') días del mes de ?ctubre de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ileqibles d!! Juez (S) Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Arael rodríguez García y la Secretaria. En la misma
fecha' se libraron copias certificadas de lley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
I
Quien .suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de . era Instancia de
~edi~ción y Sustanciacióri de esta Ci[cunscripción Judicial CERTIFI O que' anterior
trasl~bo es copia fiely exacta de sus ?riginales, curs.a I',~ .• ~~edien e MD~ 1.-J-2011-
01195, todo Ide, conformidad cor el articulo 112 del C 1"~~ e<;o!:f.~. di ente 0\,\11. .
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