REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL t?TADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Octubre de 2012 202° y 153°
Expediente TI1-C-2008-01 0185/
En fecha 12/06/2008 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas 6e ley e!:, 141 que los cónyuges MARVILES ELlDE AREVALO
EREU y LEOPOLDO SEGUNDO PENAl venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-9.401.370; V-9.651.239, respectivamente, padres de la niña
SE OMITE, de 07 años de edad; asistidos por la abogada
IRIZT DOLANCY GONZÁL,E~, INPREA~OGADO N° 91.637, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad, con las
previsiones del artículo 762 del FÓdigcb de. Procedimiento Civil, y conviniero_n con ocasión
a sus responsabilidades para cor su hija la niña MILAGROS LEONELA PENA AREVALO,
de 07 años d~ edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHODE
MANUTENCION: Fijar a cargo del padre la' cantidad de CIEN BOLlVARES (Bs.100,00)
semanales y como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre la
.cantidad de' Doscientos BOLíVARES (Bs.200,00). En relación a la CUSTODIA:de la niña
SE OMITE, de 07 años de édad, será ejercida por la madre,
ciudadana MARVILES ELlDE AREVALO EREU; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados .por
los padres.
En fecha 18/06/2008, la Juez Unipersonal N° Abg. Reyna de Varela, admitió y
decretó la presente solicitud se admitió la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES Se
notificó al Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 04.
En fecha 07/01/2011, al folio 16 la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio
de este Circuito de Protección, dictó auto donde se declara incompetente por la materia
para conocer la presente causa de Jurisdicción voluntaria, por lo que se acuerda la
redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución a cargo de la Jueza Abg. Yolanda Guerrero.
En fecha 17/02/2011, cursa al folio 19 auto de aboca miento de la Jueza Abg.
YOLANDA GUERRERO, piara lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión en
Divorcio para proveer .sobre ella conforme a derecho.
I En fecha 02/10/2012, corrparepieron los ciudadanos MARVILES ELlDE AREVALO
~REU y LEOPOLDO, pEGUNQj! PENA, identificados en autos asistidos por el abogado
1';ORMAN DE JESU'S ROJAS CARRIL~O, INPREABOGADO 174.232;. mediante
diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO I [EGAL, bajo las siguientes
consideraciones. •
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia !con el artí¡UIO 511 y siguientes LOPNNA. .
DISPOSITIVA



En consecuencia éste Tribunal! Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Le~, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada I por ~os I ciudadanos MARVILES ELlDE AREVALO EREU y
LEOPOLDO SEGUNDO PENA, venezolano , mayores de edad, titulares de las cédulas
____________ °_'_-_9_4._'" .370: V-9.651.239. respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL




,! i
VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 206 fecha 29/08/2003, contraído
por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30,
365, 369 Y 375 LOPNNA, SE REAJUSlfA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la
cantidad de SEISCIENTOS Bd)LlVARESI (Bs. 600,00) mensuales y adicionalmente en los
meses de Septiembre y Dicidmbre la !c~ntidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLíVARES
(Bs.1.200,OO); tomando en cuenta el altb costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente' solicitud
12/06/2008, dejando por! sentado qu~ las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice
que se auh,enten los salarior mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, 'Regional
y o Municipal según sra el ca$p', que las mismas se deberán cancelar por adelantado
s, gún prevé el artículo 374 ibidem, así ¿o~o que estará además obligado el padre a

colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
I I

Publiquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Octubre de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez (S) Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Arael IRodríguez García y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certifipadas de l.ey. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, IFI que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursanjg •. ,.;L Expedient TI1;-C-2008-
010185, todo de conformidad con el artículo 112 del CÓQi.ª,,~r.~~,~to", edimie o Cil.{il. "
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