CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000966
Vista la anterior solicitud de fecha 05-10-2012, suscrita por los cónyuges
HINDIRA GANDY CONTRERAS DUEÑO y CARLOS MANUEL CARRASCO VERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.261.328; y
16.127.014, asistidos por el abogado en ejercicio EUGENIO RAMON MARTINEZ TORRES,
inpreabogado N° 143.461, padres de los niños SE OMITEN , de 10 Y 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 19-07 -2002, por ante la
Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Municipio Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
. determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los có yuges HINDIRA GANDY CONTRERAS DUEÑO Y CARLOS MANUEL CARRASCO
VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.26 .328; Y 16.127.014, desde la fecha 19-07-2002, según Acta N° 42, HOMOLOGA los
•. e arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente
hat*1a e el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del
r la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,OO) mensuales, adicional en
eses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES
.1.600,00), cantidades que serán entregadas directamente a la madre, dejando por
se tado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en' un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN de 10 Y 06 años de
edad respectivamente, queda conferida a la madre HINDIRA GANDY CONTRERAS
DUEÑO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
( ) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de est~A:~irCllnscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus ~frgin.a.I.~s,~ftllrsantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000966, todo de conformidad c;6per-ártíe¡:;¡lóA;j2 del
Código de procedimiento Civil. ¡ :.,~} \~~~: J:::--.
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