CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000975

Vista la anterior solicitud de fecha 04/10/2012, suscrita por los cónyuges
MIGUEL ANGEL DIAl Y CARMEN YOLANDA BONA DE DIAl, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.938.251; Y 8.141.895, asistida por el
abogado en ejercicio ARTURO GERARDO CAMEJO LOPEl, inpreabogado N° 25.544,
padres de la adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26-07-1991, por
ante la Prefectura de la parroquia El Carmen del Municipio Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOP ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUST CIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVAR DE VENElUELA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acció i erpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los có es IGUEL ANGEL DIAl Y CARMEN YOLANDA BONA DE DIAl, venezolanos,
mayores e edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6,938.251; Y 8.141.895, desde
la f a 26-07-1991, según Acta N° 111, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumpümiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal
a OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
CIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) mensuales, adicional en los meses de
iembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00),

tidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, queda conferida a la
madre CARMEN YOLANDA BONA DE mAl. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales~~11tes
a ~o~ folios del Ex~e?iente ~~11-J-2012-000975, todo de conformidad con el a~:@'~.,!2~~~~.ft~~~
Códiqo de procedimiento CIVIL