CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000984

Vista la anterior solicitud de fecha 15-10-2012, suscrita por los cónyuges
CAROLINA COROMOTO PRIETO DE CARRILLO Y EDWIN GUSTAVO CARRILLO
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.883.208; Y 12.205.752, asistidos por la abogado en ejercicio DAXY DEL VALLE
BRICEÑO, inpreabogado N° 144.282, padres del niño JSE OMITEde 06 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 18-05-2004, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del
Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

. sustanciaci6n en la presente causa, así como la 'Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges CAROLINA COROMOTO PRIETO DE
CARRILLO Y EDWIN GUSTAVO CARRILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.883.208; y 12.205.752, desde la fecha 18-05-
2004, según Acta N° 126, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00), cantidades que serán entregadas
directamente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de fa amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE, de 06 años de
edad, queda conferida a la madre CAROLINA COROMOTO PRIETO DE CARRILLO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación .

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta"d.~~~us originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000984, todo de e ~ ' ~~ :rd~9.~&~el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.