CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 18 de Octubre de 2012. 2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana CLEIDIMAR ZULENYS GAMERO PARRA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.709.214; madre de los niños SE OMITEN , de 02 años de edad, debidamente asistida por
la abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Publica con Competencia en Materia
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; oídos los testigos YELlTZA
ESTHER MURILLO RAMíREZ y NANCY YULEY MANTILA RONDÓN, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-1 0.117.805; V-14.433.126; respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO: Conocer en vida al ciudadano JOHAN GABRIEL MARTíNEZ. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano JOHAN GABRIEL
. MARTíNEZ DIAZ, falleció en fecha 30/06/2012. Con respecto al particular: TERCERO: Saber
y constarle que los únicos y universales herederos son sus hijos SE OMITEN de 02 años el primero y 10 meses de nacido el segundo;
SE OMITEN , de 11 y 06
años de edad, respectivamente. Con respecto al particular CUARTO: Saber y constarle que el
ciudadano JOHAN GABRIEL MARTíNEZ DIAZ, falleció sin haber otorgado testamento. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto JOHAN GABRIEL MARTíNEZ DIAZ, C.I W
V-15.327.877, a sus hijos SE OMITEN , respectivamente
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original
con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez (S) Primero de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Arael Rodríguez García y Secretario (o). En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito ección de Niños, Niñas yAdolescentes
de esta Circunscripción Judicial RTIFICO q e el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Cursant al Expediente M 11-J-2012-000930, certificación que
se hace de conformidad con el artículo .112 del C digo de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2012-0009301'
ARG/nlra.-
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