CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NI(\JO, NI(\JA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SU$.TANCIACION.
Barinas, 19 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JOEL ANTONIO NIEVA RIVERO y ARELlS KARINA RODRIGUEZ TUDELO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-16.638.075; V-16.513.495 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 01 Y 07 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s.
600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE AGOSTO~ BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE. EL PADRE CUBRIRA EL (50%) LOS
GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE A(\JO EN EL
MES DE DICIEMBRE COMPRARA LOS VESTUARIOS, CALZADO Y JUGUETES,
, ASIMiSMo EL PADRE CUBRIRA EL (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN 1
QUINCENALMENTE ATRAVES DE UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO
MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE CIUDADANA ARELlS KARINA
RODRIGUEZ TU LEDO LA CUAL SE COMPROMETE A FACILITAR EL NUMERO
DE CUENTA AL PADRE~ Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL ACUERDO
REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS
CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En
consecuencia SE ACUERDA EL CE'SE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripció . Jr~qTa ERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originale ~ó;;li$?~rijé(. os folí del Expediente MD11-H-
2?1.2-001102, .todo de conformidaql;~~;~~~el artLc;~l~ ~ 12 e Código de procedimiento
CIVil