REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 19 de Octubre de 2012 202° Y 153°
Expediente MD11-J-2010-000480
En fecha 09/08/2010 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges GERARDO HIGUERA
SAA VEDRA y FLOR ELlSA LEÓN MORALES, venezolano el primero, colombiana la
segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.075.488; E-
33.430.081, respectivamente, padres de SE OMITE , (hoy día
mayor de edad); asistidos por los abogados MARCO AURELlO GARCíA RAMíREZ y
JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, INPREABOGADOS N°. 134.504 Y 25.649,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo JUNIOR GERARDO
HIGUERA LEÓN, (hoy día mayor de edad), habidos durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,00) mensuales y como bonificación especial en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BoLivARES
(Bs.600,00). En relación a la CUSTODIA: SE OMITE, (hoy día
mayor de edad), será ejercida por la madre, ciudadana FLOR ELlSA LEÓN MORALES;
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en
los términos acordados por los padres.
En fecha 12/08/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES. Se notificó al Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta firmada al folio 13
En fecha 02/02/2012, compareció el ciudadano GERARDO HIGUERA
SAAVEDRA, identificado en autos asistido por el abogado MARCO AURELlO GARCíA
RAMíREZ, INPREABOGADO 134.504; mediante diligencia solicitó la Conversión de la
presente Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, previa notificación de la cónyuge FLOR ELlSA LEÓN MORALES.
En fecha 04/05/2012 comparece el funcionario SILVIO PÉREZ, Alguacil de este
Circuito y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la
ciudadana FLOR ELlSA LEÓN MORALES.
En fecha 17/05/2012, este Tribunal dictó auto exhortando a los cónyuges a que
informen la condición en la que se encuentra SE OMITE, con
respecto a la obligación de manutención mensual y sus adicionales, a los fines de proveer
la conversión en divorcio.
En fecha 09/10/2012 comparece el ciudadano SE OMITE identificado en autos, asistido por el abogado MARCO GARCíA,
INPREABOGADO N° 134.504, Y mediante diligencia informa al. Tribunal que actualmente
reside con su padre y que éste cumple a cabalidad con todos sus gastos.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.



En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos cónyuges GERARDO HIGUERA SAA VEDRA y
FLOR ELlSA LEÓN MORALES, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.075.488; E-33.430.081,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 03
de fecha 07/10/1995, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés
Municipio Barinas Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
'deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles del Juez (S) Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Arael Rodríguez García y Secretario (a). En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
ediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2010-
000480, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de proc . InCivil.

Exp. N° MD11-J-2010-000480
ARG/nlra.-