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; REPUB~ICA BOLlVARIANA D!= VENE?UELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
, i
Barinas, 02 de Octubre de 2012 202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000756
En fecha 23/05/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges DOMINGO ANTONIO
POLANCO VILLEGAS e HIRALDA ANTONIA VIERA, titulares de las Cédulas de Identidad
N°C.IV-2.514.402 y 10.725.2r7, respectivamente, padres d~1 niño SE OMITE, de 08
años de edad; asistidos por el abogado IfGDY DIAZ DE PENA, INPREABOGADO N° 62716.
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad
con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el niño SE OMITE, de 08 años de
edad; habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN:
. fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y
~omo bonificación ~special e~ los h,eses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
VIERA, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente
en los términos acordados por los padres.
En fecha 26/05/2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS, cursante al folio 06.
En fecha 12/12/2011, al folio 07 la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero, remiten la presente causa a la URDD para su
Distribución e itineración al Tribunal al que correspondió según hoja de revisión conjunta
que a cada expediente le acompañan la cual cursa al folio 08.
En fecha 17/02/2011, cursa al folio 18 auto de abocamiento de la Jueza Abg.
YOLANDA GUERRERO, para lo cual queda en espera de la Solicitud de Conversión en
Divorcio para proveer sobre ella conforme a derecho.
En fecha 24/09/2012, comparecieron los ciudadanos DOMINGO ANTONIO
POLANCO VILLEGAS e HIRALDA ANT¡ONIA VIERA, identificados en autos asistidos por la
abogada EGDY DIAZ DE PEÑA, INPREABOGADO 62716; mediante diligencia solicitaron la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
gecidir la. presente causa, DEN:-RO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
40nslderaclones. l'
: MOTIVA
I
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involuc1rado.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos DOMIN90 ANTONIO POLANCO VILLEGAS e HIRALDA
ANTONIA VIERA, titulares de las Cédulas de Identidad N°C.I.V-2.514.402 y;"10.725.257,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía,
cta o 79 de fecha 07/05/2008 contraído por ante la Alcaldía del Municipio Barinas
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del
hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
íhdice en que se aumenten Iqs salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
!Regional y/o Municipal según I sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidern, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expidanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(02) días del mes de Octubre de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles el Juez (S). de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Ariel Rodríguez y la Secretaria Rosaura Contreras. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
. Secretaria.' Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, C O que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al xpediente D11-J-2011-
000756, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de rocedimiento ivil.
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