CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 22de Octubre de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
EDIER JOSE LOPEZ RONDON y GLADYS YULlANA JAIMES MOLlNA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-15.073.333; V-20.600.831 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE de 12 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE Y SERÁN CANCELADOS A
RAZÓN DE TRESCIENTOS BOLlVARES QUINCENALES (Bs. 300). BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE. EL PADRE CUBRIRA EL (50%) LOS
UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN

, EL MES DE DICIEMBRE CUBRIRA EL (50%) DE LOS GASTOS LOS VESTUARIOS,
CALZADO Y JUGUETES, ASIMISMO EL PADRE CUBRIRA EL (50%) DE LOS
GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE EN EFECTIVO A LA MADRE
CIUDADANA GLADYS YULlANA JAIMES MOLlNA, Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL
ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
LA OBLlGACION DE MANUTENCION. NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375
LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originale~i@í~tes a los folios del Expediente
MD11-H-2012-001100, todo de conformid ~~~n~i:er)~ 'culo 112 del 'Código de
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procedimiento Civil.