CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2012.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos LUIS ALBERTO RIEGO HERNÁNDEZ y MARíA ISIDORA GARCíA
CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-16.638.399 y V-16.209.773 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 05 años de edad; ACUERDAN: PRIMERO EL PADRE MANIFESTÓ
ESTABLECER LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES MENSUALES (Bs.500,00)
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE. COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL
MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPARARÁ ÚTILES ESCOLARES; COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
APORTARÁ ADICIONAL LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BoLíVARES
(Bs.1.200,00). Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y
MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓ, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA
OBLlGACIO DE MANUTENCION MENSUAL y BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL
MES DE O CIE BRE, VISTO QUE El ACUERDO REFERIDO Al ADICIONAL DE
SEPTIE BRE O SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE
PE (TAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
del Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-001203, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-





Exp. N° MD11-V-2012-0
YFGG/nlra.-