CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y -
SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
NESTOR EDUARDO GUERRERO MORENO Y GALlS ARANTXA SUAREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-14.551.404 V-20.1 00.077.; respectivamente, padres de la adolescente SE OMITEN de 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS BOLlVARES (8s. 300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES
DE SEPTIEMBRE BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE: EL
PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS ESCOLARES,
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE COMPRARA LOS VESTUARIOS, CALZADOS Y JUGUETES, ASI MISMO
. CUBRIRA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS,
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE
Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO BANFOANDES A
NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA CIUDADANA GALlS ARANTXA SUAREZ, Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDO A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE
FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse tos originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exac sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001133, do d conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. Af: . :~ .
.• \, -r-,
Exp. N° MD11-H-2012-001133.1
YGI m.-
|