CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERROETA CADEVILLA y
KARELYS ELENA OBELMEJIAS DUMONT; venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-14.340.442.; V-15.947.239
respectivamente, padres de la niña SE OMITEN ,
de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL PRESENTE
MES OCTUBRE COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs 1.000,00), Y
CO O B0NIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
'PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
1.500,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO DE
LOS GASTOS DE MEDICO y MEDICINAS, LOS PAGOS SE REALIZARAN
ENSUALMENTE y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE N°
2809-1201-3700-4015-0001-572517 DEL BANCO SOFITASA A NOMBRE DE LA
MADRE CIUDADANA KAREL YS ELENA OBELMEJIAS DUMONTJ, Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PÁRAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase .
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copiaJi~t y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201.~~;~~. todo de conformidad con
el articulo 112 del Código de procedimiento Civil¡j<\

. o D11-H-2012-001134,1