CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,24 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERROETA CADEVILLA y KARELYS
ELENA OBELMEJIAS DUMONT; venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-14.340.442.; V-15.947.239;
respectivamente, padres de la SE OMITEN , de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR "CADA QUINCE (15) OlAS EL PADRE BUSCARA
A SU HIJA EN EL HOGAR MATERNO LOS OlAS VIERNES A LAS 6:00 DE LA
TARDE Y LA REINTEGRARA LOS OlAS DOMINGOS A LAS 6:00 DE LA TARDE,
SIN PERNOTAR, LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA,
ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS y ALTERNADAS, EL
OlA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL OlA DE LA MADRE CON LA MADRE. EL
'24 DE DICIEMBRE DEL 2012 CON EL PADRE, EL SIGUIENTE REGIMEN

COMENZARA A PARTIR DEL 05-10-2012." Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR E DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "La REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediació y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspo diente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por A . ad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION I PARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHNO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley e la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de es e Tribunal. Diarícese y Cúmplase .

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001135, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




Exp. N° MD11-H-2012-001135 /'
YFGG/rc-