CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAl PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000995 /
Vista la anterior solicitud de fecha 18-10-2012, suscrita por los cónyuges
AlBARO DE JESUS PEREZ RONDON y OlGA NEll Y VERA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.266.725; y V-15.073.487, asistidos por el
abogado en ejercicio ANTERO MONTllLA TORO, inpreabogado N° 58.127, padres del
adolescente SE OMITE , de 14 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22-02-2002, por
ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 lOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
. dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges AlBARO DE JESUS PEREZ RONDON y OlGA NEll Y VERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.266.725; y V-
15.073.487, desde la fecha 22-02-2002, según Acta N° 29, HOMOlOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de UN Mil QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES Mil BOLlVARES (Bs.3.000,00),
cantidades que serán entregadas directamente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por' ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente
SE OMITE , de 14 años de edad, queda conferida a la madre
OlGA NEllY VERA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior del adolescente antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (24) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de
la Independencia y 153° de la Federación .
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000995, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.