CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o

Vista la anterior solicitud de fecha 19-10-2012, suscrita por los cónyuges
LEONCIO ANDRES MENDOZA LEDEZMA y ODILlA MARGARITA SILVA SANTIAGO.
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.264.058; y V-
10.560.128, asistidos por la abogado en ejercicio ALlX CONTRERAS, inpreabogado N°
28.871, padres del niño SE OMITE , de 09 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16-
12-1998, por ante el registro Civil La Luz, Parroquia la Luz del Municipio Obispos del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 ~iusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges LEONCIO ANDRES MENDOZA LEDEZMA Y ODILlA MARGARITA
SILVA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-9.264.058; y V-10.560.128, desde la fecha 16-12-1998, según Acta N° 10, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) mensuales,
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs.800,00), cantidades que serán entregadas directamente a la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE , de 09 años de edad, queda conferida a la madre
ODILlA MARGARITA SILVA SANTIAGO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (24) días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación .
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circul)~~mp,q
Judicial,. CERTIFICO .que anterior traslado es copia fiel y exacta d~ sus Original~t~~~~¡¡U2~~$\
a los folios del Expediente MD11-J-2012-001 000, todo de conformidad con el a!1t(c(y~•112 'tieji~~
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