CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior solicitud de fecha 19-10-2012, suscrita por los cónyuges
NELlDA DEL CARMEN CAMACARO y EMILlANO ANTONIO GARRIDO CASTILLO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.637.803; y V-
12.208.444, asistidos por el abogado en ejercicio JOHNNY ELlVANIO CORDERO FLORES,
inpreabogado N° 153.725, padres del niño SE OMITE de 08
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 19-05-2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del
Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
. seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges NELlDA DEL CARMEN CAMACARO Y
EMILlANO ANTONIO GARRIDO CASTILLO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-17.637.803; y V-12.208.444, desde la fecha 19-05-2005, según
Acta N° 133, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.400,00) mensuales, adicional en el mes de Julio la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs 1.200,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.800,00), Así como los beneficios que otorga el Ministerio de Educación en
cuanto beca estudiantil, útiles escolares y bonificación decembrina serán entregados
directamente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE , de 08 años
de edad, queda conferida a la madre NELlDA DEL CARMEN CAMACARO. Con respecto a
la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (24) días del mes de
Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación ...

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y e~~ia.::~-.e sus originales, 'cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-001 003, todo d~16•~t§.f"",I~,d con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil. ,!~'?}'J.\ 'I,",,~>~-,,?\

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