CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la anterior solicitud de fecha 19-10-2012, suscrita por los cónyuges TULlA
DEL VALLE YSEA ARAQUE y DANILO RAMON TERAN VENEGAS, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-12.200.999; yV-11.710.116, asistidos por
la abogado en ejercicio IDA SCHULLER D' CESARE, inpreabogado N° 153.627, padres de
los adolescente y niño SE OMITEN , de
17; 13 Y 11 años de edad respectivamente, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24-12-1994, por ante la Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Déseleel curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
. Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas 'a' dictar 'Ia requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges TULlA DEL VALLE YSEA ARAQUE Y DANILO RAMON TERAN VENEGAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.200.999; y V-
11.710.116, desde la fecha 24-12-1994, según Acta N° 220, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,OO) quincenales, es decir UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs 2.400,00) y en el mes de
Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.3.000,00), las cantidades serán
depositadas en la cuenta corriente número 0116-0095-64-0014393174 de la entidad
bancaria Banco occidental de Descuento (BOD) a nombre de la madre ciudadana TULlA
DEL VALLE YSEA ARAQUE, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los adolescente y niño SE OMITEN de 17; 13 Y 11 años de edad respectivamente, queda
conferida a la madre TULlA DEL VALLE YSEA ARAQUE.Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
alternándose las fechas indicadas, con especial énfasis en el interés superior de los
adolescente y niño antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (24) días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación ...
Si~ue firm~ ilegible de. la Secretari~. Quien s.us~~ibe en mi c~rá~,~t~, ,tariade! e~~e
Trlb,u~al Primero de Primera In~tancla de Medlacl?n y Sustanclacl~¿t>9,~~~~ 4"i unscnpcron
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de"sl,ls Orlglffªre¿ cursantes
a ~o~ folios del Ex~e?iente ~~11-J-2012-001 004, todo de conforTida~ ?~-;¡~I ~~~{ lo 112 del
Códiqo de procedimiento CIVIL .. . ..... ;"~~:~r, t;;\"..
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