CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIDN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 24 de Octubre de 2012.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior solicitud de fecha 19-10-2012, suscrita por los cónyuges
LENDER JOSE PEREZ GARCIA y JOSIBEL CAROLINA ESTEVEZ URQUIOLA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.072.448; y V-
14.068.564, asistidos por el abogado en ejercicio RONNIE RAFAEL DUQUE, inpreabogado
N° 150.696, padres de la adolescente y niña SE OMITEN de 14 y 09 años de edad respectivamente, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27-03-1996, por ante la
Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

. Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges LENDER JOSE PEREZ GARCIA Y JOSIBEL CAROLINA ESTEVEZ
URQUIOLA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
16.072.448; Y V-14.068.564, desde la fecha 27-03-1996, según Acta N° 06, HOMOLOGA
los té inos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
a o escente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,OO) mensuales,
adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs 1.000,00) y en el
mes de Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,OO), las
cantidades serán entregados directamente a la madre, dejando por sentado que las
can idades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones' quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
y niña SE OMITE, de 14 y 09 años de
edad respectivamente, queda conferida a la madre JOSIBEL CAROLINA ESTEVEZ
URQUIOLA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:

Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los (24) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153°
de la Federación ...

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ~a::Gj.r.funscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su~~'Wb~)¡~cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-001006, todo de conformidadll@~'arifi~u~112 del
Código de procedimiento Civil.