REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CI CUlTO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Octubre de 2012
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-001415 /
En fecha 10/10/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JEAN CARLOS SAAVEDRA
VlLLARREAL y MARLlNG GABRIELA SOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.434.640; V-17.549.493,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de
04 años de edad; asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO MUJICA SEIJAS,
INPREABOGADO N° 143.548, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con su hija la niña SE OMITE de 04 años de
edad, habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00), mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN
MIL BOLíVARES (Bs.1.000,00). En relación a la CUSTODIA: de la niña SE OMITE de 04 años de edad, será ejercida por la madre,
ciudadana MARLlNG GABRIELA SOTO FERNÁNDEZ; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por
los padres.
En fecha 26/10/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 22/10/2012, comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS SAAVEDRA
VILLARREAL y MARLlNG GABRIELA SOTO FERNÁNDEZ, identificados en autos,
asistidos por la abogada MARíA L1L1BETH FEBLES BRICEÑO, INPREABOGADO N°
84.156 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos
en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS SAAVEDRA VILLARREAL y
MARLlNG GABRIELA SOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-14.434.640; V-17.549.493, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 163 de fecha
24/09/2005, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en
~I."ntn . ie to del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia

familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos
de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los {~<5 días del mes de Octubre de 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación ,de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MDH-J-2011-001415, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimie , -.1' *l N4
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~ Ep. N° MD11-J-2011-001415
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