REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Octubre de 2012. 202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE FELlX RIVAS
ARANDA y YULlMAR JOSEFINA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-12.486.765; V-17.988.551 respectivamente, padres de
los niños SE OMITEN , de 09 y 04 años de edad,
debidamente asistidos por el Abogado HECTOR MIGUEL HERRERA, Inpreabogado N°
136.732, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus
hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña
SE OMITEN , de 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la
madre ciudadana YULlMAR JOSEFINA VILLAMIZAR, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se
establece a cargo del padre para los niños en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(85.2000,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (85. 4000,00), así mismo ambos padres cubrirán
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POT-ESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad
del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley
Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera
Insta~cia de Mediación y. Su~tanciación de esta Ci .,(~_P.¡!ll~pción Judicial, CERTIFI~O que
anten~r traslado es copia fiel y exacta de su.>:~~,~:!tl~i.~'L curs~ntes a los f~h~s del
Expedl~n~e MD1.1~J-2012-00101 ,o de con/~rW~laaa~~.gq.~1 articulo 112 del Códiqo de
procedimiento CIvIL