REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 25 de Octubre de 2012 2020 Y 1530

Vista la diligencia suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público
Abg. Ángela Rodríguez, por medio de la cual solicita se tome como
notificado al demandado de autos a los fines legales consiguientes por
considerar que las firmas cursantes a los follos 8, 9,10,11 Y 13 corresponden
con la estampada al folio 17, este tribunal a los fines de proveer observa lo
dispuesto en los artículos 206 del CPC, 49 numeral 1° de la CRBV y lo
dispuesto en el artículo 446 del CPC que rezan: 206 del CPC "Los jueces
procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que
puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los
. casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto
alguna formalidad esencial a su validez",49 de la CRBV ordinal 10 " ••• omisis.
"1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de
acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso .. (omisis)". Artículo 446 del CPC
transcrito , que reza: "El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo que
se previene en el Capítulo VI de este Título". Por cuanto se carece de la pericia
para cotejar firmas, tal y como se requiere en el artículo 446 del CPC transcrito,
resultándole forzoso negar lo solicitado y exhortándole con ello a la parte actora
consigne dirección del demandado de autos a los fines de agotar la notificación

legal, contemplada en el Artículo 458 LOPNNA que reza: "Notificación por
boleta., .... (omisis)......... El alguacil entregará la boleta al demandado,
demandada o a quien se encuentre en su morada o habitación V. en caso de ser
una persona jurídica. en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere,
dejando constancia del nombre V apellido de la persona a la que la hubiere
entregado. quien deberá firmar su recibo. el cual será agregado al expediente de
la causa (omsisi) Y asi se destaca. Diarícese y Cúmplase.-

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE
ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU,S;:QIRtGINAlES, CURSANTES EN El
EXPEDIENTE MD11-V-2012-000310, TODO DE CONFOptMíb~Ó'¿':• \l ARTíCULO 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVil