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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,26 de Octubre de 2012,
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUINNER GERARDO QUINTANA ICHAZU y GLORIA
ISABEL MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.116.389 y V-16.515.648 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN , de 07 y 09 años de
edad respectivamente; ACUERDAN: ÚNICO: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BoLíVARES (Bs,600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE; COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL
50% DE LOS GASTOS ESCOLARES; COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE
AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LOS GASTOS DE
VESTUARIO, CALZADOS Y JUGUETES, Así MISMO SE COMPROMETE A APORTAR
EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, IGUALMENTE CONVIENEN QUE
•LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE A TRAVES DE LA CUENTA DE
AHORRO N° 1750029580060302818 DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DE LA
MADRE CIUDADANA GLORIA ISABEL MALVACIA. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución, En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE
El ACUERDO REFERIDO A lOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE
PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Expídanse las copias certificadas de Ley de la
'presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001138, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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