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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000992 /

Vista la anterior solicitud de fecha 17-10-2012, suscrita por los cónyuges
JHANTH CARLOS RIVAS TRUJILLO y MARIA VICTORIA BARRIOS MENDOZA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.461.763; y V-
18.192.416, asistidos por la abogado en ejercicio FLOR DE MARIA URIBE PEREZ,
inpreabogado N° 159.817, padres del niño y adolescente SE OMITEN , de 07 Y 12 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15-02-2002, por ante el Registro
Civil Municipal de la población de Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
. Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JHANTH CARLOS RIVAS TRUJILLO Y MARIA VICTORIA BARRIOS
MENDOZA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.461.763; Y V-18.192.416, desde la fecha 15-02-2002, según Acta N° 12, HOMOLOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño y
adolescente habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00)
mensuales para cada uno; adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) para cada uno, dichas cantidades
deberán ser depositados en cuenta de ahorro N° 01280077127700943306 del Banco Caroní
a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA del niño y adolescente SE OMITEN , de 07 Y 12 años de edad, queda conferida a la madre MARIA
VICTORIA BARRIOS MENDOZA.Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado alternándose
las fechas indicadas, con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (26) días del mes de
Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y ~~~ión de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fi~I?S/~"~¡¡tt~fffi~e sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2012-000992, tocIP d~.;conf~rQl: , con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.