REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-000997

Vista la anterior solicitud de fecha 18-10-2012, suscrita por los cónyuges ALlRIO
DE JESUS ROA BRITO y ZULA y DEL CARMEN GARCIA DE ROA,venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.090.072; y V-12.208.924, asistidos por
el abogado en ejercicio JOSE FREDDY GILL Y TREJO, inpreabogado N° 5.535, padres del
niño SE OMITE , de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10-06-2004, por ante el Registro
Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la

. Notificacióh al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges ALlRIO DE JESUS ROA BRITO Y ZULA Y DEL CARMEN GARCIA DE ROA.
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.090.072; y V-
12.208.924, desde la fecha 10-06-2004, según Acta N° 130, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) mensuales; adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs 1.000,00) y en el mes de Diciembre la
cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,OO), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán 'cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUS•TODIA del niño SE OMITE , de
07 años de edad, queda conferida a la madre ZULA Y DEL CARMEN GARCIA DE ROA.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado alternándose las fechas indicadas, con especial énfasis en el
interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (26) días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la
Independencia y 153° de la Federación.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d¡;.~~I:J¡~~riginales, cursantes a ~o~ folios del Ex~e?iente ~~11-J-2012-000997, todo de conf9.~1a~!~~~~1 artículo 112 del Códiqo de procedimiento CIvIL ~;f ,l:>" "/.}..!, ~~~.:;.
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