CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001008
Vista la anterior solicitud de fecha 22-10-2012, suscrita por los cónyuges MARIA
INMACULADA UNDA LANDAETA y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ VIELMA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.172.445; y V-
10.556.888, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ADONAY SIMANCAS,
inpreabogado N° 134.474, padres del adolescente y niño SE OMITEN de 13 y 09 años de edad respectivamente, mediante la cual solicitaron
la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26-03-1998, por ante la
primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza 'del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
. presente causa, así como la Notificación al Fiscál del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos común, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges MARIA INMACULADA UNDA LANDAETA Y MIGUEL ANTONIO
RODRIGUEZ VIELMA.venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-14.172.445; y V-10.556.888, desde la fecha 26-03-1998, según Acta N° 54,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la adolescente habida en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00)
mensuales; adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOS
MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.2.400,00), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán 'cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño SE OMITEN , de 13 y 09 años de edad respectivamente, queda
conferida a la madre MARIA INMACULADA UNDA LANDAETA.Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
alternándose las fechas indicadas, con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (26)
días del mes de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus Origi9.?'~~l. .... santes
a ~o~ folios del Ex~e?iente ~~11-J-2012-001 008, todo de conformidad' con lr:a}jf~,y:}~l;. 2 del
Códiqo de procedimiento CIVIL ',i~: :~:/ '.~:i:.,1;;. \