CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001021

Vista la anterior solicitud de fecha 24-10-2012, suscrita por los cónyuges
GLADISMIR MAIRETH CRESPO GUERRERO Y DAXNY ALEXMAR GODOY GARCIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.550.886; y V-
9.984.450, asistidos por la abogado en ejercicio MIRELL YS CAROLINA SALAS CAMACHO,
inpreabogado N° 129.332, padres de los niños SE OMITEN de 10 Y 10 años de edad respectivamente, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15-02-2002,
por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza 'del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
. presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges GLADISMIR MAIRETH CRESPO GUERRERO Y DAXNY
ALEXMAR GODOY GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-17.550.886; y V-9.984.450, desde la fecha 15-02-2002, según Acta N° 25,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la adolescente habida en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.350,OO)
mensuales para cada uno de los niños, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs 700,00) para cada uno y en el mes de Diciembre la
cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.700,OO) para cada uno, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
SE OMITEN , de 10 y 10 años de
edad respectivamente, queda conferida a la madre GLADISMIR MAIRETH CRESPO
GUERRERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:

Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado alternándose las fechas indicadas, con
especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (26) días del mes de Octubre del 2012.
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciag!?n de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y ~<~~ .~~ us originales, cursantes
•. ):'-\.~~ ,::/'''' u. 1'11,., ."!\,_ ,
a los folios del Expediente MD11-J-2012-001021, todo d.~{~•99fdI'fl:JIQ~~_.con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.