REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Octubre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la abogada LESBIA RODRíGUEZ GARCíA,
INPREABOGADO N° 150.377, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana
MARILU YASMIN MAYORA GÓMEZ DE JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-6.496.180; madre del adolescente SE OMITEde 17 años de edad, incoada contra el padre ciudadano
ENRIQUE ANTONIO JORDAN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
8.514.799 , por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
, Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BoLíVARES (Bs.3.000,00).
Notifíquese al ciudadano ENRIQUE ANTONIO JORDAN AGUIAR, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-8.514.799, para lo cual se comisiona al alguacilazgo de este
Circuito, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora
en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual
será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y Secretaria (o). En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de es.ta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de ~u~~.originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2012-0006 ,o d,e"conformldad con el articulo 112 del Código
de Procedimiento Civil. . ".~
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