REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA -
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 29 de Octubre de 2012.
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana LlLIBETH JOSEFINA CRUCES GONZÁLEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.791.581, asistida
por la abogada MARISOL D'AMICO, Defensora Publica con competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; oídos los testigos
MANUEL LORENZO RAMíREZ GUERRERO y ERICK GABRIEL PEÑA MOLlNA,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-18.244.200; V-18.225.876;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a la ciudadana LlLIBETH JOSEFINA CRUCES GONZÁLEZ. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano HIDALGO JOSÉ
MORENO MANTILLA, quien era el padre de la niña SE OMITE , Y saber y constarle que falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO
el día 13/08/2012. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarle que la ínica
y Universal heredera es la niña LlZ ALEJANDRA MORENO CRUCES. Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y Constarle que el ciudadano HIDALGO JOSÉ MORENO
MANTILLA, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICA y UNIVERSAL
HEREDERA del difunto HIDALGO JOSÉ MORENO MANTILLA, C.1. V-19.826.489 a la
niña SE OMITE, de 06 años de edad. DEJANDOSE A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior tra~!aq~ ,~s' copia fiel y exacta
de su original, Cursante al Expediente MD11-J-2012-00094;i;;•:ge:l1;i.fjeación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedí ¡en!: ••'CivIL/c.••.•• .
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