REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de octubre de 2012. 202° Y 153°
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de del
ciudadano WILBER JOSÉ CAMACARO RADA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-20.523.671, suscrita por la ciudadana MARíA BRIGITTE PARRA
LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.599.210, madre de los niños
SE OMITEN , de 06, 03 y 01 años de edad, respectivamente; asistida
por la abogada KALlDIA SANTANDER, Defensora Publica con Competencia
en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Barinas;
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL
CURSO DE ,LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la
LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del
Ministerio Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a las entidades
señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las
cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de
ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este
tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos
practicada la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia
requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de
proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la
mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al Expediente MD11-J-2012:000971, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civi '"!;_
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Exp. N° MD11-J-2012-000971 J
YFGG/nlra.-