CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001028,/
Vista la anterior solicitud de fecha 25/10/2012, suscrita por los cónyuges
GONZALEZ GOMEZ BLANCA DANIVETT y JAIMES ESTEBAN YONNY JESUS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.552.218; y
10.560.268, asistida por los abogados JERSON BELLO PINTO, Inpreabogado N° 107.079 Y
IVAN ANDRES VILLAMIZAR, Inpreabogado N° 125.505, padres de la niña y adolescente
SE OMITEN , de 08 y 17 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/02/.1995,
por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
, procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges GONZALEZ GOMEZ BLANCA DANIVETT y JAIMES ESTEBAN YONNY
JESUS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
11.552.218; Y 10.560.268, desde la fecha 17/02/.1995, según Acta N° 11, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña y
adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a
cargo del padre por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLlVARES (Bs.2.100,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATRO MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.4.200,00), cantidades que serán depositados en una cuenta
bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña y adolescente SE OMITEN , de 08 y 17 años de edad, queda conferida a la
madre JAIMES ESTEBAN YONNY JESUS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de la niña y adolescente antes mencionado. Queda extinguida
la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Octubre del
2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ileg'ible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secret~ia-::'"'d~l~e~te Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta ,~rFcun~pripdi~n Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus oriQj:~~}~s':' curs.pnt~~ a los folios del Expediente MP.11-J-2012-001028, todo de conform)d onj~l,;~íC~~~ f1}~?~1 Códlqo de procedimiento CIVil