CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Octubre de 2012. 202 ° Y 153 °

Exp. N° MD11-J-2012-001029 V

Vista la anterior solicitud de fecha 25/10/2012, suscrita por los cónyuges DE
SIMONE ARTEAGA JOSE ANTONIO y GONZALEZ DE SIMONE MIRTHIA GIOMAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.560.174; y
9.384.678, respectivamente, asistida por el abogado YORLENY NATHALI CARDENAS
QUINTERO, Inpreabogado N°135.379, padres del niño y adolescente SE OMITEN , de 10 y 15 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/08/.1989, por ante el Prefecto de la
Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa!
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON lUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges DE SIMONE ARTEAGA JOSE ANTONIO Y GONZAlEZ DE SIMONE
MIRTHIA GIOMAR,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-10.560.174; y 9.384.678 respectivamente, desde la fecha 10/08/.1989, según Acta N°
117, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención del niño y adolescente habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs.800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de Mil SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.600,00), cantidades que serán
depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto, a la CUSTODIA del niño y
adolescente SE OMITEN , de 10 y 15 años de edad, queda conferida
a la madre GONZALEZ DE SIMONE MIRTHIA GIOMAR,Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del niño y adolescente antes mencionados.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes
de Octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carác!.~L,~e secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustancia#íon):fe.,esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es COR" e~C;l~:~~;~l:Js:t.originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2012-00 029, to o(d~itonformid~p con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil. l• ~ ',C' ,'-1